Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 nov 2011
Corresponde al Ministro de Educación y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2011/11/04/1594#disposicion-final-segunda

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