Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 nov 2011
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las reglas 18.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reservan al Estado la competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
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eli/es/rd/2011/11/04/1594#disposicion-final-primera

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