Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 sept 1994
Conforme a lo establecido en la disposición adicional de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, el presente Real Decreto en ningún modo limita la capacidad profesional de los Médicos y, concretamente, de los especialistas en Estomatología y Cirugía máxilo-facial, que seguirán ejerciendo las mismas funciones que desarrollan actualmente, además de las señaladas en el artículo primero de dicha Ley y en el artículo 1 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1994/07/15/1594#disposicion-adicional-segunda

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