Art. 11

En vigor desde 9 sept 1994
1. En materia de Salud Pública, los Higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones: a) Recoger datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica. b) Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos buco-dentales. c) Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen. d) Realizar exámenes de salud buco-dental de la Comunidad. 2. En materia técnico-asistencial, los Higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones: a) Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas. b) Colocar y retirar hilos retractores. c) Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas. d) Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas. e) Colocar y retirar el dique de goma. f) Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos. 3. Los Higienistas dentales desarrollarán las funciones señaladas en el número anterior como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos, excluyendo de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores.
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eli/es/rd/1994/07/15/1594#art-11

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