Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 21 mar 2010
A los procedimientos regulados en los artículos 9, 13, 14, 22 y 30 de este real decreto, les serán de aplicación las tasas correspondientes recogidas en el grupo VIII del artículo 111.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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Proeli/es/rd/2009/10/16/1591#disposicion-adicional-primera