Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 mar 2023
Resultará de aplicación el capítulo VII de este real decreto «Comercio intracomunitario y exterior» a los productos sanitarios para diagnóstico «in vitro». Téngase en cuenta que esta disposición se mantiene vigente hasta el desarrollo de su legislación específica, según establece la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, Ref. BOE-A-2023-7416#dd .

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eli/es/rd/2009/10/16/1591#disposicion-adicional-cuarta

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