Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 20 feb 1993
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda. 2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en este Real Decreto, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/12/23/1591#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil