Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 20 feb 1993
Se consideran actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal aquellas que así se califiquen por la correspondiente Federación deportiva española, según los criterios reglamentariamente establecidos. Corresponde al Consejo Superior de Deportes la calificación de las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional, así como la de las actividades deportivas de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-3