Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 20 feb 1993
El procedimiento ordinario, aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición, deberá asegurar el normal desarrollo de la competición, así como garantizar el trámite de audiencia de los interesados y el derecho a recurso [art. 82, ap. 1, c), L. D.].
Dicho procedimiento deberá ser previsto por las normas estatutarias o reglamentarias de las asociaciones deportivas para las distintas modalidades deportivas, de acuerdo con los principios expresados en el presente Título y ajustándose, en lo posible, a lo dispuesto para el procedimiento extraordinario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-36