Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 20 feb 1993
Los estatutos y reglamentos de los entes de la organización deportiva deberán prever un adecuado sistema de registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#art-32