Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 mar 2022
El Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:
«1. Adscritos a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad funcionarán los siguientes Comités especializados: a) Comité de Espacios Naturales Protegidos, que tendrá por finalidad favorecer la cooperación entre los órganos de representación y gestión de los diferentes espacios naturales protegidos. b) Comité de Humedales, que coordinará las actuaciones en materia de conservación de estos ecosistemas. c) Comité de Flora y Fauna Silvestres, que coordinará todas las actuaciones en esta materia y, en particular, las derivadas del cumplimiento de convenios internacionales y de la normativa comunitaria. d) Comité Forestal Español que se encargará de la preparación y estudio de las cuestiones propias de la política forestal española. e) Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, que tendrá como finalidad llevar a cabo la necesaria coordinación para el desarrollo, ejecución y seguimiento de la conservación y el uso de los recursos genéticos forestales, la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción, la autorización de los materiales de base y el mantenimiento del Registro y el Catálogo Nacional de Materiales de Base. f) Comité de Lucha contra los Incendios Forestales, que tratará la coordinación de los medios de auxilio, de comunicación y aéreos en las operaciones de prevención contra dichos incendios y de extinción de los mismos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla. g) Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que tendrá como finalidad la coordinación entre administraciones para, entre otras actuaciones, establecer los procedimientos para el desarrollo y funcionamiento del Inventario, especialmente las normas técnicas que regularán cada componente así como analizar técnicamente y elevar a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad las propuestas sobre las materias que temáticamente le correspondan. h) Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España, que se encargará de la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas competentes para la aplicación y seguimiento del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.»
Dos. El artículo 5.3 queda redactado del siguiente modo:
«3. Cada uno de los Comités especializados estará compuesto por una persona representante de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y de Melilla, y al menos una persona representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designada por la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, que ejercerá su Presidencia. No obstante, deberá atenderse a las excepciones y particularidades en la composición de los siguientes comités: a) Del Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales formarán parte, además de los representantes a los que se hace referencia en el primer párrafo de este apartado, un segundo representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuestiones de flora silvestre protegida, designado por la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación y un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. b) Del Comité de Lucha contra los Incendios Forestales formarán parte, además de los representantes a los que se hace referencia en el primer párrafo de este apartado, un representante de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, un representante del SEPRONA de la Guardia Civil, por el Ministerio del Interior, un representante del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas del Ejército del Aire y un representante de la UME, por el Ministerio de Defensa, un representante de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y un representante de la Agencia Estatal de Meteorología, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.» c) Del Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad formarán parte los representantes determinados en el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que serán designados como queda explicitado en dicho texto normativo. d) Del Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España formarán parte los representantes determinados por el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.»
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Proeli/es/rd/2022/03/01/159#disposicion-final-primera