Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 22 dic 2022
Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16, en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los dispositivos de preseñalización de peligro con las dimensiones, color, modo de colocación y características técnicas contempladas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Hasta el 1 de enero de 2026, también se podrán seguir utilizando como señal V-16, los dispositivos V-16 luminosos que cumplan con todas las características técnicas enumeradas en la sección V16 “Dispositivo de preseñalización de peligro”, del anexo XI “Señales en los vehículos” del Reglamento General de Vehículos, a excepción de los puntos 4, 5 y 6 siempre que aquellos hubieran sido certificados con anterioridad a la publicación de este real decreto.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21683 Se anula el inciso destacado del párrafo segundo por la Sentencia del TS de 4 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19680 Se declara la suspensión del inciso destacado del párrafo segundo por Auto del TS de 24 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-12554
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/16/159#disposicion-transitoria-primera