Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 nov 1999
1. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que fuesen necesarias para la mejor ejecución y desarrollo del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. 2. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de los órganos o entes de supervisión correspondientes, podrá regular el contenido y periodicidad de la información que deban suministrar a aquéllos las entidades acogidas al régimen excepcional del capítulo IV de este Reglamento, relativa a los fondos internos que instrumenten compromisos por pensiones, así como, a propuesta de la Dirección General de Seguros, regular los criterios, bases técnicas y normas actuariales a que han de someter su funcionamiento en condiciones análogas a las requeridas para los planes de pensiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/10/15/1588#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil