Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 nov 1999
1. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que fuesen necesarias para la mejor ejecución y desarrollo del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
2. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de los órganos o entes de supervisión correspondientes, podrá regular el contenido y periodicidad de la información que deban suministrar a aquéllos las entidades acogidas al régimen excepcional del capítulo IV de este Reglamento, relativa a los fondos internos que instrumenten compromisos por pensiones, así como, a propuesta de la Dirección General de Seguros, regular los criterios, bases técnicas y normas actuariales a que han de someter su funcionamiento en condiciones análogas a las requeridas para los planes de pensiones.
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Proeli/es/rd/1999/10/15/1588#disposicion-final-segunda