Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 nov 1999
1. El presente Real Decreto tiene carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, excepto las materias reguladas en los siguientes preceptos que son competencia exclusiva del Estado: Con arreglo al artículo 149.1.6.ª de la Constitución, las reguladas en los artículos 1 a 21 y 26 a 39 del Reglamento que se anexa. 2. Las referencias a los órganos o entes de control o supervisión de entidades contenidas en el apartado 2 del artículo 2 y artículos 40 y 41 del Reglamento, así como la referencia a la Dirección General de Seguros prevista en el artículo 37 del mismo, se entenderán hechas, en su caso, al órgano autonómico competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/10/15/1588#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil