Libro REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Supervisión y aprobación administrativa por la Dirección General de Seguros
Art. 24
En vigor desde 16 nov 1999
En el caso de planes de reequilibrio en los que no se exija aprobación administrativa, la Dirección General de Seguros podrá requerir a la comisión promotora o de control del plan de pensiones la corrección de todos aquellos extremos subsanables que no se ajusten a lo dispuesto en este Reglamento o a la normativa de los planes y fondos de pensiones.
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Proeli/es/rd/1999/10/15/1588#art-24