Art. 24
Libro REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOSCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Supervisión y aprobación administrativa por la Dirección General de Seguros

Art. 24

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En vigor desde 16 nov 1999
En el caso de planes de reequilibrio en los que no se exija aprobación administrativa, la Dirección General de Seguros podrá requerir a la comisión promotora o de control del plan de pensiones la corrección de todos aquellos extremos subsanables que no se ajusten a lo dispuesto en este Reglamento o a la normativa de los planes y fondos de pensiones.
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eli/es/rd/1999/10/15/1588#art-24