Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 16 dic 2011
1. Cualificaciones profesionales completas:
a) Gestión de la producción de criadero en acuicultura MAP232_3 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0741_3: Coordinar y gestionar la producción de las áreas del criadero en acuicultura.
UC0742_3: Prevenir y controlar las medidas de protección sanitaria y patologías en el criadero de acuicultura.
UC0743_3: Supervisar controles físico-químicos y ambientales relacionados con el criadero de acuicultura.
b) Gestión de la producción de engorde en acuicultura MAP233_3 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0744_3: Coordinar y gestionar la producción en las fases del engorde en acuicultura.
UC0745_3: Planificar la prevención y el control de las patologías durante el engorde de especies acuícolas.
UC0746_3: Supervisar los controles medioambientales en el proceso del engorde acuícola.
2. Cualificación profesional incompleta:
Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura INA178_3 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre):
UC0558_3: Cooperar en la implantación y desarrollo del plan de calidad y gestión ambiental en la industria alimentaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/04/1585#art-6