Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 16 dic 2011
1. Cualificaciones profesionales completas: a) Gestión de la producción de criadero en acuicultura MAP232_3 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC0741_3: Coordinar y gestionar la producción de las áreas del criadero en acuicultura. UC0742_3: Prevenir y controlar las medidas de protección sanitaria y patologías en el criadero de acuicultura. UC0743_3: Supervisar controles físico-químicos y ambientales relacionados con el criadero de acuicultura. b) Gestión de la producción de engorde en acuicultura MAP233_3 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC0744_3: Coordinar y gestionar la producción en las fases del engorde en acuicultura. UC0745_3: Planificar la prevención y el control de las patologías durante el engorde de especies acuícolas. UC0746_3: Supervisar los controles medioambientales en el proceso del engorde acuícola. 2. Cualificación profesional incompleta: Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura INA178_3 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre): UC0558_3: Cooperar en la implantación y desarrollo del plan de calidad y gestión ambiental en la industria alimentaria.
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eli/es/rd/2011/11/04/1585#art-6