Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 18 ene 2007
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicará mediante resolución del centro directivo competente, con carácter informativo, las listas correspondientes a las normas armonizadas y a los organismos de control autorizados y notificados a los servicios de la Comisión Europea para actuar en el ámbito del presente real decreto. Además de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», dichas listas se publicarán, con el mismo carácter informativo, en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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eli/es/rd/2006/12/22/1580#disposicion-final-cuarta

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