Art. 5
En vigor desde 13 feb 2026
1. Adscrito al CAPECC se crea un Comité Ejecutivo cuyo objeto será el apoyo mediante el seguimiento e impulso de las acciones necesarias para materializar los acuerdos adoptados y el ejercicio de las funciones que éste le asigne.
2. Su composición es la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
b) Vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África del Gobierno de Canarias.
2.º La persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias.
3.º Una persona en representación de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias con rango de Director General designada por la persona titular de dicha Consejería atendiendo a méritos profesionales.
4.º Representantes de los Cabildos Insulares de Fuerteventura, la Palma, Lanzarote, el Hierro, Gran Canaria, Tenerife y la Gomera con rango de Director General, designados por la persona titular de dichos Cabildos atendiendo a méritos profesionales.
5.º Una persona en representación de PROEXCA con rango de Director, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.
6.º Una persona en representación del Consorcio de la Zona Especial Canaria con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho Consorcio atendiendo a méritos profesionales.
7.º Una persona en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Fuerteventura y Lanzarote con rango de Director General, designada por la persona titular de dichas Cámaras atendiendo a méritos profesionales.
8.º Una persona en representación de ICEX, E.P.E. con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.
9.º Una persona en representación del Consorcio Casa África con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho Consorcio atendiendo a méritos profesionales.
10.º Una persona en representación de TURESPAÑA, O.A. con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.
11.º Una persona en representación de SEGITTUR, S.M.E. con rango de Director General, designada por la persona titular de dicho organismo atendiendo a méritos profesionales.
12.º La persona que asuma la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria y la persona que asuma la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.
13.º Una persona en representación de la Dirección Territorial de Comercio de Las Palmas y otra de la Dirección Territorial de Comercio de Santa Cruz de Tenerife con rango de Director General, designadas ambas por la persona titular de dichas Direcciones atendiendo a méritos profesionales.
14.º La persona titular de la Subdirección de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las Comunidades Autónomas, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3. En la designación de las vocalías del Comité Ejecutivo se respetará el principio de presencia equilibrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. A las reuniones del Comité Ejecutivo podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas vinculadas a la internacionalización de la economía canaria que sean invitadas por su Presidencia a propuesta de cualquiera de sus miembros.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 89/2026, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3214
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/16/158#art-5