Art. DISPOSICIÓN FINAL
En vigor desde 29 dic 1989
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo y aplicación de cuanto se establece en el presente Real Decreto.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1989/12/22/1576#disposicion-final