Art. 2

En vigor desde 29 dic 1989
1. Quienes soliciten la matriculación de un vehículo deberán presentar al propio tiempo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, en triplicado ejemplar y con arreglo al modelo aprobado por el Ayuntamiento del domicilio legal del propietario del vehículo, el documento que acredite el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o su exención. 2. Una vez resuelto favorablemente el expediente relacionado con el vehículo de que se trate, un ejemplar del documento a que alude el párrafo anterior, sellado por la Jefatura de Tráfico con indicación de la fecha de presentación y la matrícula del vehículo, se remitirá al Ayuntamiento correspondiente a través del Organismo administrativo que se encargue de dicha gestión, entregándose otro al interesado y quedando el tercer ejemplar archivado en el expediente de matrícula del vehículo. 3. Quienes soliciten ante la Jefatura de Tráfico la transferencia o la baja definitiva de un vehículo, así como la reforma del mismo, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, o del cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo y que implique un cambio de domicilio con trascendencia tributaria, deberán acreditar previamente el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sin perjuicio de que sean exigibles por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. A falta del documento justificativo de dicho pago, la Jefatura de Tráfico no ultimará la legalización de los trámites interesados en el permiso de circulación del vehículo de que se trate pero podrá anotar en un registro auxiliar, a los efectos correspondientes, los desguaces, reformas, cambios de domicilio y variación de titulares que efectivamente se hubieran producido.
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eli/es/rd/1989/12/22/1576#art-2

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