Art. 2

En vigor desde 6 oct 1993
El Instituto Nacional de la Salud, en su ámbito de gestión y dentro del respeto a la libertad de elección a que se refiere el artículo anterior, asignará facultativo de forma individualizada a cada una de las personas con derecho a asistencia sanitaria.
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eli/es/rd/1993/09/10/1575#art-2

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