Título TITULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 28 mar 1990
La cobertura garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros comprende, exclusivamente, las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria establecidas en esta disposición, cuando, como consecuencia de un accidente producido en las circunstancias previstas en el artículo 1, se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.
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eli/es/rd/1989/12/22/1575#art-3

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