Título TITULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 28 mar 1990
El Seguro Obligatorio de Viajeros tiene por finalidad indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/12/22/1575#art-1