Secc. Sección 2. Residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad
Art. 7
En vigor desde 16 sept 1993
Podrán utilizar en el territorio español vehículos amparados en matrícula turística, las personas físicas que:
a) Tengan su residencia habitual fuera del territorio aduanero de la Comunidad y, en su caso, fuera de los territorios de Ceuta y Melilla.
b) No ejerzan actividades lucrativas ni presten servicios personales en el territorio español, y
c) Utilicen dichos vehículos para su uso privado y el de su cónyuge, ascendientes y descendientes directos que, asimismo, cumplan esas condiciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/09/10/1571#art-7