Secc. Sección 2. Residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad

Art. 7

En vigor desde 16 sept 1993
Podrán utilizar en el territorio español vehículos amparados en matrícula turística, las personas físicas que: a) Tengan su residencia habitual fuera del territorio aduanero de la Comunidad y, en su caso, fuera de los territorios de Ceuta y Melilla. b) No ejerzan actividades lucrativas ni presten servicios personales en el territorio español, y c) Utilicen dichos vehículos para su uso privado y el de su cónyuge, ascendientes y descendientes directos que, asimismo, cumplan esas condiciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/09/10/1571#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil