Secc. Sección 1. Disposiciones comunes

Art. 2

En vigor desde 16 sept 1993
La matrícula turística tiene carácter provisional y la matriculación en este régimen no está sujeta al Impuesto especial sobre determinados Medios de Transporte. Los vehículos amparados por matrícula turística se considerarán, en su caso, en régimen de importación temporal y disfrutarán de los beneficios fiscales reconocidos legalmente para dicho régimen.
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eli/es/rd/1993/09/10/1571#art-2

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