Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 25 feb 1988
En cuanto a la zona de producción, la delimitación se basará fundamentalmente en los elementos agronómicos que concurran, comprendidos los factores climáticos, la uniformidad del suelo y de su fertilidad, la homogeneidad de las características de las plantaciones y del cultivo y variedades de vinífera. Estará asimismo subordinada a la uniformidad en las cualidades y caracteres del producto, tanto analíticas como organolépticas, posibilidades de conservación o envejecimiento y al nivel tecnológico de las bodegas e industrias elaboradoras en cuanto afecten a tales caracteres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/02/22/157#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil