Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 19 mar 2004
Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones detecte que se han producido incumplimientos de las disposiciones relativas a las horas de trabajo o descanso del personal aeronáutico que pudieran afectar directamente a la seguridad de las operaciones de vuelo o de la navegación aérea, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Aviación Civil a los efectos oportunos.
Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 294/2004, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3633 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/09/21/1561#disposicion-adicional-sexta