Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 4.ª Transportes y trabajo en el mar›§ Subsección 4.ª Transporte y trabajos aéreos
Art. 14 bis
En vigor desde 19 mar 2004
Las disposiciones comunes contenidas en los artículos 8 y 9 de este real decreto serán de aplicación al personal aeronáutico de tierra en la forma que determinen los convenios colectivos y la normativa en vigor.
De esta forma se determinará la actividad laboral del personal aeronáutico de tierra y el régimen de descansos, con respeto en todo caso a lo dispuesto en la normativa en vigor en materia de seguridad aérea.
Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 294/2004, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3633 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/09/21/1561#art-14-bis