Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 1 ago 1986
DISPOSICIÓN FINAL 1. Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1986/06/28/1559#disposicion-final

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