Art. Preambulo
En vigor desde 13 oct 1995
La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, habilita al Gobierno, en su disposición final única, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la referida Ley, que también contiene previsiones específicas para el desarrollo reglamentario de aspectos relativos a la provisión de puestos de trabajo, al pase a la situación de segunda actividad por disminución de las facultades psicofísicas y al sistema retributivo del personal del Cuerpo Nacional de Policía en esta situación de segunda actividad.
En uso de dicha habilitación, y en cumplimiento del mandato conferido en los artículos 2.2 y 3; 6.1 y 2; 7.2, y 11.1 y 2 de la citada Ley, se dicta la presente disposición. En cuanto a lo establecido en la disposición adicional primera de la misma Ley, se ha estimado más adecuado que su desarrollo reglamentario se produzca a través de la norma que regule los procesos selectivos en el Cuerpo Nacional de Policía por la conexión que guarda con esta materia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe del Consejo de Policía, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 1995,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1995/09/21/1556#preambulo-preambulo