Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 13 oct 1995
1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que pasen a la situación de segunda actividad, quedarán adscritos a la Comisaría Provincial correspondiente a su domicilio, a través de la cual mantendrán las relaciones funcionariales con la Dirección General de la Policía, excepto cuando ocupen destino en dicha situación, en cuyo caso las citadas relaciones tendrán lugar a través de la Unidad de destino, considerándose, asimismo, el municipio donde radique su sede, el domicilio oficial del interesado. 2. En su expediente personal deberá constar tanto el domicilio que el afectado haya fijado como la Comisaría de Policía a la que queda adscrito. 3. Los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad sin destino o, una vez en la misma, modifiquen su domicilio, deberán presentarse en el plazo de quince días, en la Comisaría Provincial correspondiente a su domicilio, a efectos de diligenciar su adscripción, debiendo ésta comunicar tal hecho al órgano central de gestión de personal de la Dirección General de la Policía.
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eli/es/rd/1995/09/21/1556#art-2

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