Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Por razón de edad
Art. 9
En vigor desde 13 oct 1995
A los efectos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, la Dirección General de la Policía autorizará la continuidad en el servicio activo previa solicitud expresa de los funcionarios interesados, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que en la fecha del cumplimiento de la edad se hayan superado las pruebas de acceso que correspondan, dentro del proceso de promoción interna de que se trate, que habiliten para la realización del curso de capacitación.
b) Que, de producirse el ascenso, la Escala a la que se accede tenga fijada una edad de pase a la situación de segunda actividad superior, en todo caso, a la edad que vaya a cumplir el interesado en el momento de dicho ascenso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/09/21/1556#art-9