Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

Art. 12

En vigor desde 13 oct 1995
1. El tribunal médico encargado de apreciar la insuficiencia física o psíquica será nombrado por el Director general de la Policía, y estará compuesto por un Presidente y tres Vocales, con sus correspondientes suplentes, designados entre personal facultativo-médico del Cuerpo Nacional de Policía. A solicitud del Presidente, el Director general de la Policía podrá acordar la participación de especialistas de la Dirección General de la Policía, o ajenos a la misma si ésta no dispone de aquéllos. 2. Podrá existir un tribunal médico único, a nivel nacional, o varios tribunales, con el ámbito territorial de competencias que se determinen para cada uno de ellos en la resolución por la que sean designados. 3. Para facilitar su funcionamiento, el tribunal contará con un Secretario, que habrá de ser un funcionario que ocupe un puesto de trabajo en la Dirección General de la Policía. Será designado por el Director general y actuará con voz pero sin voto.
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eli/es/rd/1995/09/21/1556#art-12

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