Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 dic 2007
1. A efectos de lo previsto en este real decreto, el Sistema Cartográfico Nacional está constituido por los planes y programas de producción cartográfica oficial, por la toponimia oficial y normalizada, por las infraestructuras de datos espaciales que se basan en información geográfica oficial, por los productos y servicios de información geográfica elaborados por las Administraciones públicas y por otros agentes públicos en las citadas materias, así como por las relaciones entre ellos.
2. Formarán parte del Sistema las entidades que tengan atribuidas las funciones de recogida, almacenamiento, tratamiento o difusión de información geográfica en las siguientes Administraciones públicas:
a) La Administración General del Estado y las entidades del sector público estatal.
b) La Administración de las comunidades autónomas, y las entidades del sector público autonómico, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él.
c) Las ciudades con Estatuto de Autonomía y demás entidades locales, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía que se hayan integrado en el Sistema podrán, en cualquier momento, acordar su separación del Sistema mediante comunicación de su órgano de gobierno al Consejo Superior Geográfico con una antelación de dos meses. Cuando una de esas Administraciones públicas haya ejercido esta cláusula de separación no podrá solicitar la reintegración al Sistema hasta que haya transcurrido un plazo de dos años desde que se hubiera hecho efectiva dicha cláusula.
4. Las Administraciones Locales que se integren en el Sistema participarán en el mismo en los términos que establece este real decreto para el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico les atribuya como propias o las que ejerzan mediante convenio u otras fórmulas de cooperación interadministrativa y, para el resto de competencias que en esta materia pudiesen ejercer, lo harán conforme determine la Comunidad Autónoma respectiva, si está integrada en el Sistema, en el marco de sus propias normas o planes y programas cartográficos. Su separación del Sistema o reintegración a él dependerán, en su caso, de la normativa autonómica correspondiente.
5. Las Administraciones autonómicas y locales que soliciten integrarse en el Sistema participarán plenamente en él a partir de la suscripción de un convenio de colaboración con la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, en el que se ponga de manifiesto su total aceptación de los contenidos del presente real decreto que les afecten. La separación se materializará mediante la denuncia formal del referido convenio de colaboración.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/23/1545#art-3