Art. 5

En vigor desde 1 ene 2004
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
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eli/es/rd/2003/12/05/1539#art-5

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