Art. 4

En vigor desde 1 ene 2004
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación de los coeficientes establecidos en el artículo anterior, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes: a) Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo. b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo. c) Las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.
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eli/es/rd/2003/12/05/1539#art-4

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