Art. Preambulo

En vigor desde 25 jun 1996
El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, dispone en su artículo 8.b) que son competencias del Ministerio de Medio Ambiente las correspondientes a conservación de la naturaleza hasta ahora atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en particular, al organismo autónomo Parques Nacionales. Posteriormente, el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de diversos Ministerios, al regular en su artículo 8 los órganos superiores y centros directivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha asignado a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural las competencias en materia agraria, cinegética y forestal antes atribuidas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, cuyas competencias han sido asumidas por el Ministerio de Medio Ambiente. El presente Real Decreto responde a la necesidad de precisar y concretar las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente en materia de conservación de la naturaleza y Parques Nacionales. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con los Ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 1996, DISPONGO:
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eli/es/rd/1996/06/21/1538#preambulo-preambulo

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