Art. 2
En vigor desde 25 jun 1996
1. El organismo autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, ejercerá las funciones atribuidas al mismo por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, y conservará los bienes, derechos y obligaciones que tal disposición determina.
2. No obstante lo anterior, la titularidad de las acciones de la empresa de «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), será asumida por el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que determine dicho Departamento.
3. Asimismo, la Escuela Central de Capacitación Agraria quedará adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Proeli/es/rd/1996/06/21/1538#art-2