Art. 4
En vigor desde 30 jul 1986
Las asociaciones de padres de alumnos se regirán por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y por el presente Real Decreto en lo referente a sus características específicas, y por la legislación de asociaciones en los aspectos generales que les sean de aplicación.
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Proeli/es/rd/1986/07/11/1533#art-4