Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 nov 2012
Las Administraciones educativas tomarán las medidas oportunas para facilitar la matrícula de las personas trabajadoras que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, entre las que podrán ser: a) La reserva de plazas en los centros educativos y en la oferta a distancia a favor de estas personas, que podrán ofertarse al resto de colectivos si no fueran cubiertas al mes de comenzar el curso. b) La admisión de la matrícula en cualquier momento del año.
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eli/es/rd/2012/11/08/1529#disposicion-adicional-tercera

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