Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario

Art. 35

En vigor desde 6 may 2012
1. El Secretario General fijará, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior. 2. Los centros en el exterior, con el fin de limitar al mínimo indispensable el movimiento de divisas, podrán destinar los fondos que recauden al pago de obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les asignen, deban satisfacer. Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5990 .

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eli/es/rd/1999/10/01/1526#art-35

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