Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario

Art. 34

En vigor desde 6 may 2012
1. Serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Secretario General del Instituto, las transferencias de crédito entre las diversas partidas presupuestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital, que no incrementen la cuantía total del presupuesto. 2. Las variaciones que supongan incrementos en la cuantía total del presupuesto del Instituto Cervantes y no afecten a transferencias de los Presupuestos Generales del Estado serán autorizadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando no excedan del 5 por 100 del presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5990 .

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eli/es/rd/1999/10/01/1526#art-34

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