Art. [preambulo]

En vigor desde 25 nov 2010
Los pliegos de cláusulas administrativas generales, conocidos en nuestra legislación contractual pública desde la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1911 y presentes en la Ley de Contratos del Estado de 1965, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995 y en el texto refundido de esta última de 2000 (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio), cumplen una función definidora de los contratos con objeto similar. Aunque se ha debatido su naturaleza reglamentaria, constituyen en cierto modo un desarrollo material de las leyes que rigen la contratación en el sector público, insertándose en el ámbito de la autonomía de la voluntad en la contratación pública, a modo de control y límite de la misma. La Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 98.1, prevé la posibilidad de que el Consejo de Ministros apruebe pliegos de cláusulas administrativas generales para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales. La disposición adicional vigésimo sexta encomienda específicamente a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que eleven conjuntamente al Consejo de Ministros los pliegos de cláusulas administrativas generales a utilizar en la contratación de medios para la lucha contra los incendios forestales, adaptados a las características singulares de estos siniestros y a la especial problemática que presenta la disponibilidad de medios aéreos especializados en el mercado, con el fin de conseguir la necesaria flexibilidad en su obtención por la Administración. Este real decreto da cumplimiento al mandato de la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante la aprobación del pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de medios aéreos para la lucha contra los incendios forestales, que será de aplicación a la contratación de servicios de operación y mantenimiento de aeronaves destinadas a actividades de observación, vigilancia, extinción o salvamento, que forman parte de las acciones de lucha contra los incendios forestales organizadas por la Administración General del Estado o sus organismos autónomos. En la elaboración de este pliego se ha tenido en cuenta la doctrina del Consejo de Estado, que en diversos dictámenes ha considerado que los pliegos de cláusulas administrativas generales no deben incluir entre sus cláusulas normas de carácter legal o reglamentario que sean de derecho necesario, ya que sus cláusulas pueden quedar sin efecto por prescripciones contrarias del pliego de cláusulas administrativas particulares, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Por ello, sin perjuicio de las remisiones legales que se ha considerado oportuno realizar para una mejor comprensión del texto, el pliego se centra en los contenidos propios de estos específicos contratos de servicios que la experiencia aconseja extender a todos los que se celebren por la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Estos contenidos se refieren a las condiciones que deben reunir las empresas para ser adjudicatarias, a los elementos integrantes del precio, al período o plazo de ejecución de las prestaciones, al pago o a las penalidades por demora, aspectos todos ellos en relación con los que suelen introducirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, previsiones singulares, ajenas normalmente a otros contratos de servicios, que, aunque puedan tener cobertura en el principio de libertad de pactos que sanciona el artículo 25 de la Ley de Contratos del Sector Público, conviene, por su reiteración en la práctica contractual, recoger en un pliego de cláusulas administrativas generales. El pliego de cláusulas administrativas generales ha sido informado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 2010, DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/11/15/1525#preambulo-pr

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