Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 25 nov 2010
El pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de medios aéreos para la lucha contra los incendios forestales será de aplicación a los expedientes de contratación iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
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Proeli/es/rd/2010/11/15/1525#disposicion-transitoria-unica