Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 25 nov 2010
El pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de medios aéreos para la lucha contra los incendios forestales será de aplicación a los expedientes de contratación iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/11/15/1525#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil