Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 41
En vigor desde 11 dic 2025
CASA 47 Entidad Pública Empresarial estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, sin perjuicio de la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando se trate de la revisión de actos adoptados al amparo de la normativa administrativa aplicable a las entidades públicas empresariales.
Se modifica la referencia a "SEPES" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1525#art-41