Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 7 oct 2021
1. El resto del personal al servicio de la Entidad, no comprendido en el artículo anterior, estará sometido a relación determinada por el derecho laboral. 2. Su selección se efectuará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3. Sus retribuciones se determinarán y fijarán por los órganos competentes en materia de determinación de retribuciones, en los términos y condiciones a que se hace referencia en el presente Estatuto y conforme a la normativa laboral o presupuestaria en cada momento aplicable. Se modifica el apartado 3 por el art. único.26 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235

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eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-39

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