Art. Artículo tercero
En vigor desde 3 ago 1982
Uno. La Real Orden del Mérito Deportivo constará de las siguientes categorías, cuando se conceda a título individual:
– Gran Cruz.
– Medalla de Oro.
– Medalla de Plata.
– Medalla de Bronce.
Dos. Cuando la distinción se conceda a Personas Jurídicas, Organismos o Entidades, adoptará la denominación siguiente:
– Placa de Oro.
– Placa de Plata.
– Placa de Bronce.
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Proeli/es/rd/1982/06/18/1523#articulo-tercero