Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 3 ago 1982
Uno. La Real Orden del Mérito Deportivo constará de las siguientes categorías, cuando se conceda a título individual: – Gran Cruz. – Medalla de Oro. – Medalla de Plata. – Medalla de Bronce. Dos. Cuando la distinción se conceda a Personas Jurídicas, Organismos o Entidades, adoptará la denominación siguiente: – Placa de Oro. – Placa de Plata. – Placa de Bronce.
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